Con vista a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCONGRUENCIA EN EL LIBELO, de la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano FELIPE GALIÑO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana YURLEY TORRES GRANADOS, ambos identificados en actas, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena a Costas y Costos procesales, con arreglo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. .....