Sent.21-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, se le da entrada, se ordena numerar y formar expediente. Este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actas observa que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE PROROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano FELIPE GALIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.121, representado judicialmente, por la Abogada en ejercicio AUDDYRE PAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.558, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el inpreabogado bajo el No.101.755, en contra de la ciudadana YURLEY TORRES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.863.564, de este mismo domicilio.
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, fue recibida ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, mediante la cual, al realizar este Tribunal una revisión exhaustiva de las actas, observo que existe una incongruencia en cuanto a lo solicitado, debido a que no ha transcurrido el tiempo establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, que es de seis (6) meses.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juez, tomando en cuenta la naturaleza de la demanda, puntualiza que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, es por lo que esta juzgadora considera que la presente demanda incumple una disposición expresa de la Ley, específicamente en su artículo 26 el cual expresa textualmente lo siguiente:
“Artículo 26: Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de seis (06) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prorroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario según la siguientes reglas…” ( subrayado y negritas del Tribunal).
De conformidad con lo anteriormente transcrito y en vista de que se evidencia que no han transcurrido los seis (06) meses del cumplimiento de la prorroga legal, del contrato de arrendamiento que venció en fecha primero (01) de noviembre de 2022, tomando en cuenta que el termino de los seis (6) meses de prorroga legal, comenzaron a correr desde el primero (01) de diciembre de 2022 y este culmina, el primero (01) de mayo de 2023, lo que hace INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, que por lo demás no generara cosa juzgada material. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Con vista a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCONGRUENCIA EN EL LIBELO, de la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano FELIPE GALIÑO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana YURLEY TORRES GRANADOS, ambos identificados en actas, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena a Costas y Costos procesales, con arreglo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023).- Años: 211° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
MIGV/K/fm.-
Exp.3446-23
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