VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN de la apoderada judicial de la parte accionada.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato de convención preparatorio de venta; incoada por ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.162.354; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CETONA, C.A. inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 03.01.20203, bajo el Nro. 47, Tomo 32-A-.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
CUARTO: Not.....