En virtud de las consideraciones realizadas, estima esta Juzgadora que el presente Recursono cumple con los requisitos exigidos para que la presente causa sea accesible en Sede Casacional. y así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el AbogadoHERNAN CASTILLO, venezolano, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.799,contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Cuatro (04) de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento CivilPublíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.s.....