El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1) Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2016, por la abogada Glomelys Arias, apoderada judicial de la sociedad mercantil Tour 11, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3. Se REVOCA el fallo apelado y dictado en fecha 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. 4) Se ORDENÓ la remisión del presente expediente al juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad. 5) Se ordenó la NOTIFICACIÓN de las partes.