CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR SEGUNDO CORDERO CORONEL y MARIA NARCISA LAMEDA CEDEÑO, ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante onsejo del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).