REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.446-18.

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDGAR SEGUNDO CORDERO CORONEL y MARIA NARCISA LAMEDA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad número V.- 5.721.205 y 7.730.746, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada SILVANIA BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 82.662, expusieron ante este Tribunal haber contraído matrimonio civil ante el Consejo del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, según acta de matrimonio número 25, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron como domicilio conyugal el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Trébol, Edificio Araguaney, Piso Planta Baja, Apartamento 2C, avenida 58, Circunvalación No. 2 en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde vivieron de forma armoniosa cumpliendo cada uno de los deberes que le impone el vínculo matrimonial hasta que en el mes de mayo del año 2006, por distintas razones, decidieron no continuar con la vida en común. Alegan los solicitantes que durante dicha unión procrearon un (1) hijo quien es mayor de edad como consta en acta de nacimiento anexada en el libelo de solicitud.
Que estos hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos configuran causal de divorcio, ya que encuadran de manera precisa y objetiva en la norma contemplada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por estar separados por más de cinco (5) años; por lo que demandan a este Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une con todas las consecuencias que de ello deriven.
La solicitud presentada fue admitida el día ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los cónyuges de autos, constando la misma en actas el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Se constata de las actas el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR SEGUNDO CORDERO CORONEL y MARIA NARCISA LAMEDA CEDEÑO, ambos identificados, celebrado en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990) ante el Consejo del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, asentado en el acta número 25; que los solicitantes invocaron la aplicación del artículo 185-A del Código Civil vigente y en su exposición alegan que han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho de la vida conyugal, es decir, desde el año dos mil seis (2006) hasta la presente fecha, sin que ocurriera reconciliación alguna ni ánimo de reconstruir el nexo conyugal; que los solicitantes manifestaron en su declaración haber procreado un (1) hijo, actualmente mayor de edad y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Lo anterior lleva a considerar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio, e igualmente que en el caso bajo examen, se han cumplido los supuestos contenidos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional debe declarar procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR SEGUNDO CORDERO CORONEL y MARIA NARCISA LAMEDA CEDEÑO, ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante onsejo del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

EL SECRETARIO,

Abg. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ.

En la misma fecha siendo las dos y quince de la tarde (02:15 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ.