Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ANTONIA EDUVIGIS
GONZALEZ, MARIANNY CARELSY GAMBOA GONZALEZ, MARIANGELLY CAROLAY GAMBOA GONZALEZ Y DENNY MAKIEL GAMBOA GONZALEZ, portadores de las cedulas
de identidad Números V- 7.741.177, V-19.750.483, V-25.700.789 Y v-27.312.245:, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DENNY RAFAEL GAMBOA CASTELLANO, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certi.....