SENTENCIA DEFINTIVA

DECLARA:

Los ciudadanos MARIA ANTONIA EDUVIGIS GONZALEZ, MARIANNY CARELSY GAMBOA GONZALEZ, MARIANGELLY CAROLAY GAMBOA GONZALEZ y DENNY MAKIEL GAMBOA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.741.177, V-19.750.483, V-25.700.789 y V-27.312.245, respectivamente y domiciliados en la Urbanización Buena Vista, Casa G1, Avenida Principal en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT DE SOLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.855.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.475, con domicilio procesal en Avenida Cristóbal Colon (Arterial 7), Local N°4, Diagonal a IMPOL, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge, ciudadana MARIA ANTONIA EDUVIGIS GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Números V-7.741.177, como a sus hijos MARIANNY CARELSY GAMBOA GONZALEZ, MARIANGELLY CAROLAY GAMBOA GONZALEZ Y DENNY MAKIEL GAMBOA GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-19.750.483, v-25.700.789 Y v-27.312.245, del De-cujus DENNY RAFAEL GAMBOA CASTELLANO, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.012.475, fallecido Ab-Intestato el día Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del De-Cujus; 2) Acta de Matrimonio 3) Copias Fotostáticas simple de las Partidas de Nacimientos; 4) Copias de las Cedulas de Identidad, 5) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 25 de Enero de 2018.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.