Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de noviembre de 2017, por la abogada MARYSABEL OSUNA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ORDENA al juzgado supra identificado ordenar nuevamente la práctica de la medida cautelar innominada de ocupación decretada en fecha 09 de agosto de 2017.-