Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, incoada por la sociedad mercantil SUKO IMPORT C.A., en contra de la ciudadana FLORLENE BLANCO ECHEZURRIA.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02 ubicado del EDIFICIO FRANCO, situado en la avenida 12 con calle 18 (Dr. Portillo), distinguido con el Nº 78-17, en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordena oficiar de manera urgente a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para la ubicación de un refugio temporal en una .....