DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO TÁCITO, efectuado por la parte solicitante, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud a la parte solicitante, dejándose previamente certificadas en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que reposen en el archivo de éste Tribunal.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
Se deja constancia que la parte solicitante estuvo asistida en la presente causa por la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula .....