En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tienen los ciudadanos EMIGDIO DE JESÚS NAVA y ZORAIDA DEL VALLE GAMBOA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.055.533 y 12.741.486, domiciliados en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, sobre la mejoras y bien henchirías construidas sobre una extensión de terreno ejido, ubicado en la Carretera "H", sector H7, barrio Federación III en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, consistente de una casa destinada para habitación familiar con paredes de bloques, techos de platabanda y zinc, constante de porche; cuatro (4) cuatros, dos (2) baños, comedor, sala cocina y un garaje; porche revest.....