DECLARA:
A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, por los ciudadanos: RENNE ALBERTO COLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.763, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas y, MARIANNET CHIQUINQUIRA URRIBARRI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.514.564, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, en beneficio del hijo de ambos, el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se arch.....