Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha: 09-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.804.087, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cristalería, hijo de: MILCIA JARAMILLO (V) Y DE LENIN GONZALEZ (F) domiciliado en El Furrial, calle Julio camino 4, casa 23; del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 2 y 3 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articul