En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos DULEIDYS DEL VALLE COTE GUTIERREZ Y CARLOS VINICIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.727.979 y 12.440.574 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre Nº 130.401, por DIVORCIO 185-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a .....