DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de adecuación del delito por ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, declarando SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada, todo de conformidad a lo establecido en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo se revoca la medida de presentaciones periódicas contempladas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la establecida en.....