Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANTONIBEER JOSÉ MOGOLLÓN REYES y LISSETH CAROLINA BUENO OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.209.088 y V-20.622.080, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA JOSEFINA REED DICKSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.411 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.