Solicitud Nº 7399.-
Sentencia: Nº 50.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANTONIBEER JOSÉ MOGOLLÓN REYES y LISSETH CAROLINA BUENO OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.209.088 y V-20.622.080, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA JOSEFINA REED DICKSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.411, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73 consignada a las actas y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Barrio 10 de febrero, diagonal a Ferremongo, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar como en efecto solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ambos cónyuges hicieron constar que no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo
consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANTONIBEER JOSÉ MOGOLLÓN REYES y LISSETH CAROLINA BUENO OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.209.088 y V-20.622.080, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA JOSEFINA REED DICKSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.411 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.