Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada en contra de la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A., como co-demandada solidaria. Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRY ALFONSO VÁSQUEZ CACHÓN, contra la firma mercantil MEINCA, C.A., identificado en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Veinte Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 22.672,20), por el concepto y monto discriminado en la parte motiva de esta sentencia.