JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el ciudadano RAIMONDO CAMPOROTA DE PEPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.718.545, contra de la ciudadana SOREL MARY D¿ LYS LEÓN ZAPATA, titular de la cédula de identidad No.15.046.719, en su carácter de Registradora Pública del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de los ciudadanos PAÚL ANTONIO ROMERO FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.125, y ALFREDO OSORIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.074.946; ambos socios de la sociedad civil "EQUIPO GAITEROS DEL ZULIA", ya identificada, en su carácter de Presidente de la misma el primero, y Vice-Presidente el segun.....