En derivación de los razonamientos antes esbozados, este Órgano Jurisdiccional niega la solicitud efectuada por la abogada YACKELINE NIÑO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO ZAMBRANO y de la Sociedad Mercantil BEAFRANCARS INVERSIONES, C.A., parte actora, por cuanto el motivo de la negativa de la homologación de los convenimiento antes singularizados, no se debió a la oposición de terceros, sino a la falta de otorgamiento de poder conforme a las especificaciones de la ley para la celebración de dicho acto de autocomposición en representación de la parte demandada. Así se establece.-