este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDGAR JOSE BARAZARTE, ARELIS JOSEFINA BARAZARTE DE BOADA, EDGAR JOSE BARAZARTE PADRON, AURIS MARIA BARAZARTE PADRON y ELVIS JOSE BARAZARTE PADRON, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.822.804, V- 7.865.873, V-13.480.170, V- 7.963.146 y V-15.786.918 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA JOSEFINA PADRON BARAZARTE.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se expidan tres juegos de copias certifi.....