EXP: S-43-12.-
Nº 066.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana ARELIS ALAÑA SUBERO, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Número V- 7.967.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.502 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (En su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR JOSE BARAZARTE, ARELIS JOSEFINA BARAZARTE DE BOADA, EDGAR JOSE BARAZARTE PADRON, AURIS MARIA BARAZARTE PADRON Y ELVIS JOSE BARAZARTE PADRON) solicita se declaren a los mencionados ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ADA JOSEFINA PADRON DE BARAZARTE, quien era titular de la cedula de identidad número V- 2.819.964.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus ADA JOSEFINA PADRON DE BARAZARTE, 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Copia Certificada del Poder y 5) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 06 de Enero del 2012.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDGAR JOSE BARAZARTE, ARELIS JOSEFINA BARAZARTE DE BOADA, EDGAR JOSE BARAZARTE PADRON, AURIS MARIA BARAZARTE PADRON y ELVIS JOSE BARAZARTE PADRON, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.822.804, V- 7.865.873, V-13.480.170, V- 7.963.146 y V-15.786.918 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA JOSEFINA PADRON BARAZARTE.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se expidan tres juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 1:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 066 -2012, en el legajo respectivo.-
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