Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano GUILLERMO LEON GONZALEZ SERNA contra la ciudadana NINA DUBIN SEMPERTEGUI, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 19 de mayo de 1994 quedando anotada bajo el Nº 313, inserta a folio 326 fte del Libro de Matrimonio llevados en ese año 1994.