Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-4114

Partes: ciudadanos NUBIA DEL CARMEN RENGIFO Y JOSE JAVIER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.645.276 y 9.618.900 respectivamente.
Asistidos por: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2012 y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancias de la ciudadana NUBIA DEL CARMEN RENGIFO, madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien informo que esta domiciliada con sus hijos en la calle Democracia, las Charras, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lo que se evidencia del mismo escrito contentivo del acuerdo que fue homologado en fecha 29 de septiembre de 2011, razón por la cual solicito la declinatoria de competencia al Juzgado de protección del estado Anzoátegui, para que la madre gestione ante ese tribunal lo concerniente a la ejecución de la sentencia, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito contentivo del acuerdo, se evidencia que la madre y los beneficiarios tienen su domicilio en la calle Democracia, las Charras, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de los hechos narrados se verifica que los beneficiarios de autos residen en la calle Democracia, las Charras, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la causa de homologación presentada por los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN RENGIFO Y JOSE JAVIER ALVAREZ y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

Se registra la presente resolución bajo el Nº 942/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


EXP: KP02-J-2011-004114
Motivo: Homologación de obligación de manutención (declinatoria de competencia)
IVBT/IM/Denisse.-