Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA INNOMINADA interpuesta en fecha 21-12-2010, por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCIA CHIRINOS, abogado en ejercicio, y defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia N° 63-10, dictada en fecha 22 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, representado por la Dra. Maria Eugenia Mendoza Alvarado, Jueza de ese Tribunal de Insta.....