¿ Decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil "Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documente en que de alguna forma se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición" sobre el siguiente inmueble:
a) El inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle denominada entrada a las viviendas rurales de Santa Cruz de Mara, casa sin número, carretera El Moján de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: con cincuenta y dos metros y treinta y cuatro centímetros (52,34 mts), linda con parcela de terreno que es o fue de Daniel Nuñez Villalobos; SUR: Con cincuenta .....