En este estado el tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago de la obligación y la garantía de fiel cumplimiento dada por el ciudadano LISANDRO MONTALVAN y ANA BASTIDAS, se abstiene de ejecutar la medida de embargo. Cumplimiento así eficazmente con el traslado y la fase mediadora del tribunal en consecuencia releva de su cargo al perito avaluador y Depositario judicial asignado. El tribunal deja constancia que en la practica de la presente medida no se causaron ningún tipo de pagos aranceles, tasas ni emolumentos para este tribunal, así mismo que se respetaron los derechos a terceros y demás derechos constitucionales inherentes a todas las personas intervinientes en el acto. Cumplida como ha sido la misión del tribunal se ordena dar lectura por secretaria al acta de ejecución y de no existir observación alguna se declara por terminada la misma estampada las firmas en señal de total y voluntaria conformidad no existiendo observaciones al respecto se da por terminada.( Enmend.....