En el día de hoy, veintiuno (21 ) de Marzo del año dos mil once (11), siendo las diez (10:00m) en punto de la mañana, en horas de despacho se traslado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue exhortado este tribunal, en el día y hora fijado para dar cumplimiento de lo exhortado conformado este orégano ejecutor por la Juez Doctora Gregoria Mejias, y la secretaria Abogada Risolena Lolli y el representante de la Depositaria judicial, Santa Maria C.A (DEPOSACA), ciudadano FREDDY GUTIERREZ, y los funcionarios policiales a cargo del oficial técnico Primero Pernia Juan, titular de la cedula de identidad N° V-10210.773 de la policía Regional del Municipio Simón Bolívar a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el abogado GOMAN GONZALEZ PEREZ MENDOZA, actuando como apoderado judicial de la empresa SEVETEEN COLLECTIONS C.A contra la ciudadana KATHERINE BEATRIZ ARTEAGA PEREZ. A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogad Aída RAMONES BLANCA, titular de la cedula de identidad N° V-13.401.536 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79902, se constituyo este tribunal, siendo las 11:10 minutos de la mañana en un inmueble vivienda, ubicado en el barrio El prado carretera H13, sector Tía Juana Municipio Simón Bolívar DEL Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de ley a la puerta principal de acceso al inmueble apersonándose la ciudadana KATERINE BEATRIZ ARTEAGA Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.332.047quien es parte demandada en el presente juicio, y a quien el tribunal notifico e impuso del objeto de la medida, quien manifestó que se le concediera un margen de tiempo para llegar a un acuerdo de pago. En este estado el tribunal deja constancia que en atención al principio de legitima defensa que establece la carta magna de Venezuela en su articulo 49, se le con sede a la demandada el tiempo de 30 minutos para que realice las diligencias pertinentes para el acuerdo de pago y así mismo haga acto de presencia profesional del derecho para su debida asistencia. En este estado paso el tribunal a designar como perito avaluador y Depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.719.096, en representación de la Depositaria Santa Maria C.A (DEPOSACA) a quien el tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto, juramentado de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? CONTESTO: Si lo Juro. En este estado presente la ciudadana KATERINR ARTEAGA PEREZ, antes identificada asistida en este acto por la abogada HORTENCIA DUVAL de Bonilla, titular de la cedula de identidad N° v-1.382.435 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8178 EXPUSO: Convengo en todas y cada una partes de la presente demanda, Ali como renuncio al lapso de emplazamiento, al de la contestación de la demanda y hacer oposición a la misma al termino de la distancia, igualmente me doy por notificada emplazada y de manera libre y voluntaria para honrar la deuda, contraída por mi persona y que alcanza la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) ofrezco en cancelarlo de la forma siguiente: En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo) en dinero en efectivo los cuales corresponden a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) de gastos y costas del proceso y TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) para ser cancelado el día 21 de Marzo del 2011, siendo dichas cantidades depositadas a la cuenta corriente Nº 01340346563463011426 del Banco Banesco a nombre de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A , por un monto de CINCO MIL BOLIVARES(Bs.5000,oo), y el restante UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) a nombre de AIDA RAMONES en la cuenta de ahorro Nº 01340760627602030002 del Banco Banesco, completando así la cancelación total de la obligación demandada. En este estado presente el ciudadano LIZANDRO JOSE MONTALVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.457 y ANA HISMARY BASTIDAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.702.758, asistidos en este acto por la abogada HORTENSIA DUAL , antes identificada expusieron: A LOS FINES DE GARANTIZAR EL EXCEDENTE DE LA DEUDA PENDIENTE Y CONVENIDA A PAGAR POR LA CIUDADANA katerina Arteaga Pérez nos subrogamos a la deuda de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) pagaderos en el lapso de 2 meses es decir hasta el día 21 de Mayo del presente año, por lo cual ofrecemos en garantía de fiel cumplimiento los siguientes bienes: muebles: Una (01) maquina de soldar, marca Lincon, Color Vino y Negro con su carcacha, modelo AC225, sin serial visible y un (01) compresor color gris para 200 libras de presión con su extensión eléctrica y mangueras, sin modelo ni serial visible con un motor con serial TRF3695-4Y390 los cuales pertenecerán sin desplazamiento en el inmueble donde se encuentre constituido el tribunal. En este estado presente la apoderada actora abogada AIDA RAMONES BLANCO manifestó: E n nombre de mi representada acepto rl ofrecimiento de la ciudadana KATERINA ARTEAGA, debidamente asistida en todas y cada una de sus partes, así mismo acepto la subrogación a la deuda y la garantía ofrecida por los ciudadanos LIZANDRO MONTALVA y ANA BASTIDAS ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologué el convenimiento realizado por las partes y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación.