En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado RONALD AQUILES BAEZA, plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 encabezado y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ ARAGUANEY.