Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta : La detención de los adolescentes bajo las reglas del procedimiento en flagrancia , y como medida cautelar para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriormente , LA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente