Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS MANUEL DE LA HOZ TREJO, Colombiano, de 53 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Eliseo de la Hoz y de Mariana Trejo, residenciado en Sector El Marite, Avenida 171 casa s/n al lado del Abasto Sony, casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 0rdinal 1ero y 322 ejusdem. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO:
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA .
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