REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITRO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de MARZO de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 013-06. CAUSA: 7J-U-089-00
Visto que, al examinar la presente causa se observa inserta al folio 115, el documento correspondiente a la copia certificada del acta de defunción, signada Nº 02, emanada de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se deja constancia que el día Primero de Enero del dos mil dos falleció el ciudadano LUIS MANUEL DE LA HOZ TREJO, no porta cédula de identidad a consecuencia de LESION VISERAL DISPARO CON ARMA DE FUEGO, según certifico el doctor Nelson Bonilla. Dicha copia certificada del acta de defunción fue aportada por el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previa solicitud realizada por este Tribunal, a quien en vida se le seguía causa Nº 7J-U-089-00, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conforme acusación observada en el expediente y consignada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En razón de lo expuesto y conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que se ha producido una causa extintiva de acción penal durante esta etapa y no es necesaria la celebración de audiencia de juicio oral para comprobarla, se dicta el presente SOBRESEIMIENTO, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 0rdinal 1ero ejusdem. Estas son las razones por las cuales se dicta el SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como ya se expuso de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS MANUEL DE LA HOZ TREJO, Colombiano, de 53 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Eliseo de la Hoz y de Mariana Trejo, residenciado en Sector El Marite, Avenida 171 casa s/n al lado del Abasto Sony, casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 0rdinal 1ero y 322 ejusdem. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO:
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA .
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nro. 013-06, quedando asentada en el libro de decisiones. Causa Nro. 7J-U-089-00 ZVDG/ana.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
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