1.- CON LUGAR LA INCIDENCIA DE COTEJO promovida por la parte demandada sociedad mercantil FLAVIANI SALAZAR HERMANOS CARTERPILLAR, S.A. (FLASHCAT, S.A.), en virtud del desconocimiento que hiciera la parte actora, ciudadano ANTONO JOSÉ ZAFRA PEÑA del documento que riela al folio sesenta y tres (63) del presente expediente.
2.- SE CONDENA EN LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA INCIDENCIA al actor, ciudadano ANTONO JOSÉ ZAFRA PEÑA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANTONO JOSÉ ZAFRA PEÑA, en contra de la Sociedad Mercantil FLAVIANI SALAZAR HERMANOS CARTERPILLAR, S.A. (FLASHCAT, S.A.), (ambas partes suficientemente identificadas).
4.- SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.525.962, oo).
5.- Asimismo, se ordena la indemnización sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de la admisión de la dem.....