Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo solicitan le sea expedida una (1) copia certificada de la presente Acta, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y se designa a la ciudadana Abg. María Isabel Jerez, para la realización de dichas copias.