ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001790
PARTE ACTORA: CARLOS FINOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VILCHEZ
PARTE DEMANDADA: RAMON FASCIOLA y GUILLERMO FASCIOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SOTOMOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS FINOL, asistido por la Abg. ADRIANA VILCHEZ, en su carácter de PROCURADORA DEL TRABAJO los ciudadanos RAMON FASCIOLA y GUILLERMO FASCIOLA, en forma personal y con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SANTA LUCIA C.A, asistidos por el Abg. RAFAEL SOTO, en su carácter de parte actora y demandados respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador reclama la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 48/100, (Bs.1.086.731,48) cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos; en este estado toman la palabra los demandados quienes con la asistencia mencionada ofrecen cancelar al trabajador la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en Cheque N° 00000055 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano CARLOS LOZANO. En este estado, toma la palabra el trabajador, quien acepta el ofrecimiento hecho por los demandados, asimismo declara que nada tiene que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió a los demandados y al Estacionamiento Santa Lucía, C.a, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, de fecha 24 de Marzo de 2004, bajo el Nº 42 tomo 10-A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo solicitan le sea expedida una (1) copia certificada de la presente Acta, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y se designa a la ciudadana Abg. María Isabel Jerez, para la realización de dichas copias.
El Juez
La Secretaria
Abog. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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