MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE.....