Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días en contra del ciudadano ENRIQUE DAGOBERTO MOYA HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 21-10-86, soltero, Profesión u Oficio Albañil, Cedula de Identidad 19.084.038, hijo de VIRGINIA HERNÁNDEZ y DAGOBERTO MOYA, residenciado en el Barrio El Éxito, Avenida Principal, Casa Nº 106, frente a la bodega Lidibe, Maracaibo Estado Zulia. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al Fiscal del Ministerio Publico para inter.....