En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO GLOBAL que devengue el ciudadano GUSTAVO RAMON CARRASCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.720, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa CYSLATO C.A, para satisfacer OBLIGACION ALIMENTARIA ORDINARIA, dicha suma deberá ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 369 ejusdem. SEGUNDO: Se declara legalmente embargado los siguientes conceptos de UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, que pudiera percibir el obligado, a razón del DOBLE, de la suma equivalente a una obligación alimentaría ordinaria, a fin de cubrir necesidades del niño reclamante durante las festividades navide.....