REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº: 3561.
En el día de hoy veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana YULIMAIRA GADAMA, titular de la cedula de identidad Nª V-11.455.731, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74582, en la sede de la empresa SONOZULIA C.A, ubicada en la avenida principal sector la vereda e la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la reincorporación de la ciudadana YULIMAIRA GUADAMA, a sus labores habituales de trabajo con el correspondiente pago de sus salarios caídos, ordenando por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la empresa SONOZULIA, propuesta por la ciudadana YULIMAIRA GUADAMA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO JOSE CASTRO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-135-203. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Solicito en este acto se reenganche a sus labores habituales a la persona, así como se me cancele los correspondientes salarios caídos. En este estado presente el notificado, ya identificado, asistido por el abogado JOHANNE TOUMA, QUIEN manifestó estar inscrito en el inpreabogado bajo el nº 103463, expuso. Vista la situación el ciudadano ANTONIO CASTRO, aquí presente manifestó al tribunal que no procederá al reenganche de la ciudadana YULIMAIRA GUADUAMO. Debido a que la firma SONOZULIA, esta debidamente liquidada, sin embargo ofrece cancelarle la cantidad de DOS MILLLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,oo), de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo) en cheque Nª 02-59268520, girado en contra del banco CJTIBANK, de fecha 21-03-05, a favor de la ciudadana YULIMAIRA GUADAMA QUINTERO, por concepto de Prestaciones Sociales. Seguidamente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: Acepto la cantidad acordada por pago de prestaciones sociales y solicito se remita la comisión al Juzgado de la causa y sea archivada el mismo.