DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad del demandado JESUS DAVID MARTINEZ MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-21.165.618:
• Un inmueble distinguido como parcela 4, ubicada geográficamente alineamiento Este de la avenida 2, Villa del Carmen del parcelamiento portal del Rosario, municipio Rosario de Perijá. La parcela tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide veinte metros (20 mts), linda con la parcela 3; SUR: mide veinte metros (20 mts).....