EXPEDIENTE No. 59.551
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En virtud del escrito de solicitud de medida que antecede, presentado por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOHN ANDER AÑEZ CARMONA y MARY ALEJANDRA SIERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.757.600 y V-14.681.097, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
Esgrime, que cursa por ante este Tribunal formal demanda por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en contra de los ciudadanos DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO y JESUS DAVID MARTINEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.409.244 y V-21.165.618, del mismo domicilio.
Que, a los fines de garantizar las resultas de dicha acción y muy especialmente para que los derechos de mis poderdantes no se hagan nugatorios, solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:
• Un inmueble distinguido como Parcela No. 4, situado geográficamente en el alineamiento este de la avenida 2, Villa del Carmen del Parcelamiento Portal del Rosario de la ciudad de Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, distinguido con la cédula catastral No. 23-16-01-U01-047-003-040, formado por una parcela de terreno propio (privado), que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2), y por una casa-vivienda edificada sobre dicha parcela de terreno, que tiene un área de construcción aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide veinte metros (20 mts) y linda con Parcela No. 3; Sur, mide veinte metros (20 mts), y linda con Parcela No. 2; Este, mide diez metros (10 mts), y linda con Parcela No. 40; y, Oeste, mide diez metros (10 mts), y linda con la avenida 2 de Villa del Carmen. Dicho inmuieble lo adquirió el ciudadano JESUS DAVID MATINEZ MATERANO, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 28 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el No. 2011.6552, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado bajo el No. 475.21.13.3.1362 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.
• Un inmueble distinguido como Parcela No. 3, situado geográficamente en el alineamiento este de la ciudad de Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, distinguido con la cédula catastral No. 23-16-01-U01-047-003-041, formado por una parcela de terreno propio (privado), que tiene una superficie cuadrada de doscientos ocho metros con sesenta y tres decímetros (208,63 mts2), y por una casa-vivienda edificada sobre dicha parcela de terreno que tiene un área de construcción aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) y linda con Parcela No. 2; Sur, mide veinte metros (20 mts) y linda con Parcela No. 4; Este, mide once metros con treinta y seis centímetros (11,36 mts), y linda con Parcela No. 41; y Oeste, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) y linda con la avenida 2 de Villa del Carmen. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MATERANO, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 16 de noviembre de 2022, quedando inscrito bajo el No. 2013.668, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 475.21.13.3.2275 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013.
Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.
Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles antes indicados, propiedad de la parte actora dados como garantía según costa de documento de Préstamo con Garantía, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, bajo el Número 44, Tomo 45, Folios 132 hasta 134, de fecha 20 de septiembre de 2023.
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Este Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, este Tribunal considera que tratándose de un cobro de bolívares por vía ejecutiva, se hace inoficioso el pronunciamiento respecto a los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama, en el entendido que por la naturaleza del juicio planteado la deuda se haya en documento reconocido
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 630, respecto al presente juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva, es por lo que al tratarse de vivienda, se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles anteriormente descritos. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud a la naturaleza de la presente causa, esta Operadora de Justicia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles dados en garantía:
• Un inmueble distinguido como parcela 4, ubicada geográficamente alineamiento Este de la avenida 2, Villa del Carmen del parcelamiento portal del Rosario, municipio Rosario de Perijá. La parcela tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide veinte metros (20 mts), linda con la parcela 3; SUR: mide veinte metros (20 mts), linda con parcela 2; ESTE: mide diez metros (10 mts), linda con parcela 40; y OESTE: mide diez metros (10 mts), linda con la avenida 2 de Villa del Carmen. La vivienda edificada sobre la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2), mediante documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 28 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el No. 2011.6552, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado bajo el No. 475.21.13.3.1362 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.
• Un inmueble distinguido como parcela 3, ubicada geográficamente alineamiento Este de la avenida 2, Villa del Carmen del parcelamiento portal del Rosario, municipio Rosario de Perijá. La parcela tiene un área de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (208,63 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), linda con la parcela 2; SUR: mide veinte metros (20 mts), linda con parcela 4; ESTE: mide once metros (11 mts), linda con parcela 41; y OESTE: mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) y linda con la avenida 2 de Villa del Carmen. La vivienda edificada sobre la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2), mediante documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 16 de noviembre de 2022, quedando inscrito bajo el No. 2013.665, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado bajo el No. 475.21.13.3.2275 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad del demandado JESUS DAVID MARTINEZ MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-21.165.618:
• Un inmueble distinguido como parcela 4, ubicada geográficamente alineamiento Este de la avenida 2, Villa del Carmen del parcelamiento portal del Rosario, municipio Rosario de Perijá. La parcela tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide veinte metros (20 mts), linda con la parcela 3; SUR: mide veinte metros (20 mts), linda con parcela 2; ESTE: mide diez metros (10 mts), linda con parcela 40; y OESTE: mide diez metros (10 mts), linda con la avenida 2 de Villa del Carmen. La vivienda edificada sobre la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2), mediante documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 28 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el No. 2011.6552, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado bajo el No. 475.21.13.3.1362 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.
• Un inmueble distinguido como parcela 3, ubicada geográficamente alineamiento Este de la avenida 2, Villa del Carmen del parcelamiento portal del Rosario, municipio Rosario de Perijá. La parcela tiene un área de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (208,63 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), linda con la parcela 2; SUR: mide veinte metros (20 mts), linda con parcela 4; ESTE: mide once metros (11 mts), linda con parcela 41; y OESTE: mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) y linda con la avenida 2 de Villa del Carmen. La vivienda edificada sobre la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68M2), mediante documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 16 de noviembre de 2022, quedando inscrito bajo el No. 2013.665, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado bajo el No. 475.21.13.3.2275 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la muy noble y leal ciudad de Maracaibo, a los __VEINTIUNO_ (_21_) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. KATTY URDANETA GONZALEZ, LA SECRETARIA
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No 59.551.
LA SECRETARIA
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jg
Resolución No.__040____-.
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