DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MINERVA COROMOTO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.561.784.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales y/o copias certificadas que se encuentren en la presente causa, previa certificación en actas de los mismos.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despac.....