DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA INNOMINADA consistente en el nombramiento de un administrador ad-hoc, sobre la Sociedad Mercantil DROGUERIA MÉDICA ESPECIAL C.A, formulada por la representación judicial de la demandada el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCÓN AVENDAÑO, anteriormente identificado.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA, decretada en actas en fecha (04) de Octubre de 2021, sobre el nombramiento de un administrador ad-hoc, sobre la Sociedad Mercantil DROGUERIA MEDICA ESPECIAL C.A, identificada en actas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Pod.....