Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.C.R.H., actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento de asunto relacionado con demanda contentiva de juicio de Autorización Judicial para Cambio de Domicilio, presentada por la ciudadana ROSMERY DEL VALLE PÉREZ PADRÓN, contra GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ. Particípese mediante oficio de la presente decisión a la juez inhibida.