DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUTIÉRREZ RINCÓN, C.A. (AGURICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 51, Tomo 35-A, contra la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016); dictada con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.592.639, contra la referida sociedad mercantil.