Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ALIDA JOSEFINA ZAMBRANO MONTESINO y ESTIVEN ALBERTO ZAMBRANO MONTESINO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.073.181 y V- 20.688.208 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HEBERTO ANTONIO ZAMBRANO BARBOZA. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útil.....