DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago celebrado en el acto conciliatorio en la presente causa incoada por el ciudadano AMIRA CHAHIN NASR AYACH, en contra de la Sociedad Mercantil WWW 500 MILLAS C.A. y se le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, el Tribunal ordena el archivo del expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.