Por los razonamientos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano EDGARDO ROJAS LÓPEZ, portador de las cédula de identidad número V-22.056.984, representado por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.977.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.920, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente ac.....